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A) PERSONA FÍSICA O AUTÓNOMO.
Si su negocio o actividad es de
reducida dimensión, quizá pueda interesarle gestionar el
mismo, como persona física o autónomo.
En esta opción usted estará sujeto al Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas y los ingresos netos de su
actividad, tributarán al tipo de gravamen establecido en
el impuesto de la renta de las personas físicas con
escalas del
15%
al
42%
según la cuantía de sus ingresos netos.
Dentro de esta opción y según el tipo de actividad
usted podrá elegir el sistema fiscal que más le
convenga.
A.1.
Estimación objetiva o módulos.
En este supuesto y siempre que su
actividad pueda estar en este modelo, los ingresos netos
de su actividad le vendrán prefijados con independencia
de que en la realidad los mismos sean superiores o
inferiores a los fijados por la ley
A.2.
Estimacion directa
En este supuesto usted tributará
fiscalmente a la hacienda pública en función del
rendimiento neto resultante de su actividad, es decir a
sus ingresos le descontará los gastos y la cuantía
resultante será la que quede afecta a la liquidación del
IRPF,
que en función de ser ingresos mayores o menores se
incluirá en una escala de tributación fiscal igualmente
mayor o menor. |